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Herencia · 21 de septiembre de 2026

Extinción de condominio entre hermanos (herencia)

Uno se queda el piso del padre o de la madre, los demás cobran. Fiscalidad, hipoteca y el error de «vendérmelo».

Tras una herencia, varios hermanos son copropietarios de un piso que ninguno quiere compartir y solo uno quiere habitar. Vender a un extraño es una opción. La otra es que uno se adjudique el inmueble y compense al resto.

Si lo estructuráis como compraventa entre hermanos, pagáis ITP (en Cataluña o Valencia, el 10 % de la cuota). Si es extinción de condominio de un bien indivisible, pagáis AJD sobre la parte que adquiere quien se queda. En un piso de 240.000 € al tercio, la diferencia son cuatro cifras.

Primero, la herencia

Sin aceptación de herencia e inscripción, no hay condominio que extinguir. Sucesiones y plusvalía de la herencia van por un lado; la extinción, por otro. No mezclar escrituras «para ahorrar» suele salir más caro cuando Hacienda pide papeles.

Hipoteca sobre un piso ya pagado

Muchas herencias llegan sin préstamo. Entonces financiáis solo la compensación. El banco ve una hipoteca nueva sobre una vivienda que ya es, en parte, tuya: el LTV puede ser más bajo que en una compra al 100 %, y eso ayuda. Si pide el 80 % y tú solo necesitas el 67 %, encaja.

Tres o más copropietarios

Puede quedarse uno con el 100 % o pueden quedar dos y salir el tercero. La calculadora asume que tú pasas a ser titular único. Si el pacto es otro, el notario lo escribe; los impuestos se calculan sobre lo que realmente adquieres.

Prueba el caso «Herencia entre hermanos» en Calcular mi caso. Cambia comunidad: el AJD no es el mismo en Barcelona que en Bilbao.

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