Impuestos · 5 de octubre de 2026
Modelo 600 en la extinción de condominio: cómo presentarlo y plazos
Cómo presentar el modelo 600 en una extinción de condominio en España (2026): plazo de 30 días hábiles, documentos, base del AJD, recargos y errores frecuentes.
Esta herramienta no sustituye asesoramiento jurídico, fiscal o financiero personalizado.
Firmar la escritura de extinción de condominio no es el último paso. Después hay que autoliquidar el impuesto ante la Hacienda de tu comunidad autónoma, y en la mayoría de territorios eso se hace con el modelo 600 (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). Sin ese justificante, el Registro de la Propiedad no inscribirá la escritura a tu nombre.
Esta guía explica, en clave práctica para 2026, qué es el modelo 600, quién lo presenta, en qué plazo, qué casillas suelen generar dudas y qué pasa si te retrasas o declaras un valor demasiado bajo. Si todavía no tienes claro qué impuesto te toca, lee antes AJD o ITP en la extinción de condominio.
Qué es el modelo 600 y por qué aparece en una extinción
El modelo 600 es la autoliquidación del ITP y AJD. En una extinción de condominio proporcionada (quien se queda el inmueble compensa al resto según su cuota) la operación suele tributar por la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados (AJD), porque se documenta en escritura pública inscribible. Si hay un exceso de adjudicación mal compensado, esa parte puede tributar por ITP, y también se declara en el modelo 600. Lo explicamos a fondo en exceso de adjudicación.
Dos matices importantes:
Es un impuesto autonómico. Cada comunidad fija el tipo de AJD, las bonificaciones y su propio portal de presentación. El número «600» es el más habitual, pero algunas comunidades usan formularios o plataformas propias.
Territorios forales. En País Vasco y Navarra la normativa y los modelos son forales; consulta la Hacienda foral correspondiente.
Quién tiene que presentarlo
El sujeto pasivo del AJD en una extinción es, como regla general, quien adquiere o se adjudica el inmueble (la persona que se queda con el piso). Es quien firma y paga la autoliquidación.
En la práctica, muchas personas no lo rellenan a mano: lo presenta la gestoría de la notaría, la gestoría del banco (si hay hipoteca nueva o novación) o un asesor. Aun así, conviene que revises los datos antes de que se presente, porque el obligado eres tú.
Plazo: 30 días hábiles desde la escritura
Con carácter general, el plazo es de 30 días hábiles contados desde la fecha de la escritura de extinción. «Hábiles» significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos, así que en la práctica son unas seis semanas naturales. Algunas comunidades pueden tener particularidades: confirma el plazo exacto en tu Hacienda autonómica.
Consejo práctico: anota el día de la firma y pide a la notaría la copia simple ese mismo día. Si esperas a la copia autorizada sin calendario, es fácil que se te pase el plazo.
Documentos y datos que vas a necesitar
Antes de sentarte a presentar, ten a mano:
1. Copia de la escritura de extinción de condominio (simple para preparar; autorizada o electrónica para presentar si tu comunidad lo exige).
2. NIF de todos los intervinientes (quien adquiere y quien sale).
3. Referencia catastral del inmueble (y de anexos como garaje o trastero si van en la misma escritura).
4. Valor declarado en la escritura y valor de referencia catastral del inmueble. Puedes consultar este último en la Sede Electrónica del Catastro. Ver valor de referencia en la extinción.
5. Porcentajes de cada copropietario antes y después de la extinción.
6. Importe de la compensación y forma de pago (transferencia, asunción de deuda hipotecaria, etc.).
7. Datos de beneficios fiscales que quieras aplicar (vivienda habitual, familia numerosa, discapacidad… si tu comunidad los contempla para AJD).
Si te falta algún documento de la hipoteca, revisa la lista de documentos para la hipoteca.
Cómo se rellena: los puntos que más dudas generan
Cada portal autonómico tiene su asistente, pero los bloques son parecidos.
1. Concepto u operación
Busca el concepto de AJD – documentos notariales (en algunos portales aparece como «disolución de comunidad» o «extinción de condominio»). Si una parte tributa por ITP por exceso de adjudicación, normalmente se declara por separado o con el concepto específico de transmisión onerosa.
2. Base imponible
Aquí está la duda más importante. Durante años muchas oficinas liquidadoras tomaban como base el valor total del inmueble. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido limitando ese criterio y, en muchos casos, la base es el valor de la parte que se adquiere (la cuota del que sale), no el 100 %. El criterio práctico que aplica cada comunidad puede variar, así que confirma con la notaría o tu asesor qué base usar en tu caso concreto antes de presentar.
Además, si el valor declarado es inferior al valor de referencia del Catastro, Hacienda suele tomar el valor de referencia como mínimo. Declarar por debajo sin justificación es la vía más rápida a una liquidación complementaria.
3. Tipo de gravamen
El tipo de AJD lo fija tu comunidad autónoma y suele moverse en franjas bajas (en torno al 0,5 %–2 % en muchas comunidades). Algunas aplican tipos reducidos para vivienda habitual o colectivos concretos. No apliques un tipo de memoria: el asistente del portal suele proponerlo, pero verifica que corresponde a tu supuesto.
4. Pago y justificante
Puedes pagar por cargo en cuenta o con carta de pago en una entidad colaboradora. Al terminar, guarda el justificante con el sello o código de presentación: es lo que pide el Registro.
Ejemplo orientativo: piso con valor de referencia de 180.000 €, dos titulares al 50 %. Si la base es la parte adquirida (90.000 €) y el tipo autonómico de AJD es del 1,5 %, la cuota sería de 1.350 €. Si la oficina tomara el 100 % del valor, serían 2.700 €. Son cifras de ejemplo; tu base y tu tipo dependen de tu comunidad.
Qué pasa si lo presentas tarde
Si presentas fuera de plazo antes de que Hacienda te requiera, se aplican recargos por presentación extemporánea: un 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, hasta 12 meses; a partir de ahí, un 15 % más intereses de demora. Si Hacienda te requiere primero, puede haber además sanción.
Y lo más práctico: sin el modelo 600 presentado, no puedes inscribir la escritura en el Registro. Eso bloquea, por ejemplo, vender el piso más adelante o que el banco cierre bien la cancelación o la novación de la hipoteca. Si vas justo de tiempo, revisa cuánto tarda una extinción de condominio.
Comprobación de valores: cuando Hacienda no está de acuerdo
Hacienda tiene, con carácter general, cuatro años para revisar la autoliquidación. Si considera que el valor o la base son incorrectos, te enviará una propuesta de liquidación. Puedes presentar alegaciones y, si procede, pedir una tasación pericial contradictoria. Por eso conviene tener documentada la compensación (transferencias, tasación, valor de referencia) y que cuadre con lo que dice la escritura. Ver cómo se calcula la compensación.
Después del modelo 600: Registro y otros impuestos
1. Registro de la Propiedad: presenta la escritura con el justificante del modelo 600 para inscribir el 100 % a tu nombre.
2. Plusvalía municipal: en una extinción proporcionada, en general no se considera transmisión a efectos de plusvalía, pero cada ayuntamiento puede pedir que lo comuniques. Lo detallamos en plusvalía municipal e IRPF al salir del piso.
3. IRPF: quien sale cobra una compensación; revisa con tu asesor si genera ganancia patrimonial en tu caso.
4. Gastos: la notaría y el Registro van aparte del impuesto. Ver gastos de notaría y registro.
Errores frecuentes
Dejar pasar el plazo de 30 días hábiles esperando a la copia autorizada. Declarar el valor pactado entre familiares, muy por debajo del valor de referencia. Aplicar la base sobre el 100 % sin preguntar si tu comunidad admite la parte adquirida (o al revés). Olvidar el garaje o el trastero incluidos en la misma escritura. No declarar por separado el exceso de adjudicación que tributa por ITP. Perder el justificante de presentación y no poder inscribir.
Siguiente paso
Si quieres revisar tu caso completo (impuestos, hipoteca y pasos con el banco), empieza por tu caso o sigue la guía paso a paso. También te puede interesar cómo debe redactarse la escritura de extinción de condominio.
Aviso
Esta página es informativa (España, 2026) y no constituye asesoramiento fiscal, jurídico ni financiero. Tipos, bases, plazos y modelos dependen de tu comunidad autónoma y de los hechos de tu operación. Antes de presentar, consulta con tu notaría, gestoría o asesor fiscal.
Preguntas frecuentes
- ¿Siempre hay que presentar el modelo 600 en una extinción de condominio?
- En la mayoría de comunidades, sí: la escritura de extinción está sujeta a AJD (o a ITP en el exceso) y debe autoliquidarse aunque haya una bonificación que reduzca la cuota. En territorios forales el modelo puede ser distinto.
- ¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 600?
- Con carácter general, 30 días hábiles desde la fecha de la escritura. Confirma el plazo exacto en tu Hacienda autonómica.
- ¿Quién paga el modelo 600, el que se queda el piso o el que sale?
- Como regla general, quien se adjudica el inmueble. Las partes pueden pactar otro reparto de gastos, pero frente a Hacienda el obligado es el adquirente.
- ¿La base es el valor total del piso o solo la parte que adquiero?
- Depende del criterio que aplique tu comunidad y de la jurisprudencia reciente, que en muchos casos limita la base a la parte adquirida. Pregunta a la notaría o a tu asesor antes de presentar.
- ¿Lo puede presentar la notaría por mí?
- Sí. Muchas notarías y gestorías lo presentan telemáticamente. Aun así, revisa los datos: si hay un error, la responsabilidad es tuya.
- ¿Qué pasa si no presento el modelo 600?
- Recargos o sanciones, y además el Registro no inscribirá la escritura, lo que te puede bloquear para vender o refinanciar más adelante.
El marco está en la guía de extinción de condominio. Sigue con Exceso de adjudicación en la extinción de condominio: cuándo pagas ITP y Valor de referencia catastral en la extinción de condominio: qué es y cómo afecta al AJD.